DECRETO Nº 320-2020
Crea la comisión para la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Complejidad Prograsiva dela Ciudad de Santa Rosa.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3403 del 28-02-20.-
Dictado el 14-02-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Créase la “Comisión para puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa” que tendrá por objeto llevar a cabo los trámites, acciones y demás actividades necesarias y pertinentes, para la puesta en marcha de dicho establecimiento de salud.
Artículo 2°.-Desígnese integrantes de la Comisión creada en el artículo anterior los siguientes:
-El Ministro de Salud o quien éste se designe.
-El Ministro de Obras y Servicios Públicos o quien éste designe.
-El Ministro de Hacienda y Finanzas o quien éste designe.
-El Ministro de Conectividad y Modernización o quien éste designe.
-El Secretario General de la Gobernación.Sus miembros desarrollarán las tareas ad honorem.
Podrá invitarse a participar a aquellos organismos y/o dependencias públicas que resulten pertinentes tener en cuenta su opinión en razón de los temas a tratarse.El Ministro de Salud -o quien éste se designe-coordinará la Comisión y será el responsable del seguimiento y cumplimiento del “Cronograma de Actividades para la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa” y de los plazos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 3°.-La “Comisión para puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa” tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
-Elaborar el “Cronograma de Actividades para la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa” en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde la notificación del presente, propendiendo a que las labores previstas en el mismo concluyan conjuntamente con el plazo de finalización de la construcción del edificio. Tal cronograma deberá contemplar los plazos de ejecución de los sucesivos trámites, acciones y todas las actividades necesarias y pertinentes, destinadas a la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa, tales entre otras, equipamiento, mantenimiento, servicios médicos que prestará, ubicación, y toda otra acción que estime corresponder, a los efectos de cumplir con suobjeto.
-Visibilizar las necesidades, actos, procedimientos y toda otra cuestión que resulte imperiosa llevar adelante para la puesta en funcionamiento del nuevo establecimiento de salud, incluidas las referidas al mantenimiento de los equipos y la infraestructura edilicia.-Definir e impulsar las medidas necesarias para proceder a la total puesta en marcha del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa.-
- Coordinar la política de comunicación de la Comisión.-Proponer protocolos de comunicación interna y externa del nuevo establecimiento de Salud, respecto de su funcionamiento, horarios de atención, nómina de personal, servicios a brindar, etc.
-Toda otra actividad o acción tendiente al cumplimiento de los fines de su creación.
Artículo 4°.- La “Comisión para puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa” deberá dictar su propio reglamento interno de funcionamiento, a través de Resolución Ministerial Conjunta, que preverá al menos una reunión quincenal hasta luego de transcurridos tres (3) meses de la puesta en marcha del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa y confeccionará informes respecto de las labores realizadas, evolución y avance en la ejecución de los trámites, acciones y actividades individualizadas en el “Cronograma de Actividades para la puesta en funcionamiento del nuevo Hospital de Complejidad Progresiva de la ciudad de Santa Rosa” que serán elevados al Señor Gobernador para su consideración